Desde 2016 que cerraron casi 5000 pymes en todo el país
Modificaciones
El Gobierno Nacional, a través del Boletín Oficial, decretó una modificación en el régimen simplificado de las Pymes. Luego del decreto de reforma tributaria, sancionado a fines de 2017, donde las Pymes debieron recalcular sus planes de negocios.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen, sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata. De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condominos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
A los efectos de la adhesión, categorización y re categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de: cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
Según el BO, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación, es decir, lugar donde se lleva a cabo la actividad.
Entre otras medidas, también podrán obtener ese tratamiento las personas humanas que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por ese Ministerio e inscriptos en el Registro. Con respecto a quienes perciban Asignación Familiar, quienes estén registrados en el plan de simplificación, podrán acceder normalmente a su beneficio.
Fuente:DERF
El Gobierno Nacional, a través del Boletín Oficial, decretó una modificación en el régimen simplificado de las Pymes. Luego del decreto de reforma tributaria, sancionado a fines de 2017, donde las Pymes debieron recalcular sus planes de negocios.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen, sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata. De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condominos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
A los efectos de la adhesión, categorización y re categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de: cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
Según el BO, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación, es decir, lugar donde se lleva a cabo la actividad.
Entre otras medidas, también podrán obtener ese tratamiento las personas humanas que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por ese Ministerio e inscriptos en el Registro. Con respecto a quienes perciban Asignación Familiar, quienes estén registrados en el plan de simplificación, podrán acceder normalmente a su beneficio.
Fuente:DERF
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